martes, 21 de febrero de 2017

Responsabilidad administrativa de Costa Rica

La responsabilidad administrativa ha evolucionado en el ordenamiento jurídico de Costa Rica, durante el siglo pasado y el presente, esto se puede identificar en dos etapas, la primera marcada por la promulgación de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949, que contiene principios, valores y preceptos; y la segunda fase deviene con la promulgación de la Ley General de la Administración Pública No. 6227 de mayo de 1987 –en adelante LGAP-, que codifica de forma clara y coherente las reglas y principios propios de la responsabilidad administrativa extracontractual, en el Título Sétimo del Libro Primero “De la responsabilidad de la Administración y del servidor público” (artículos 190-211).



Con respecto al fundamento constitucional, la responsabilidad administrativa tiene fundamento directo o indirecto en una serie de preceptos, valores y principios constitucionales, entre los cuales destacan los siguientes artículos:

  • Artículo 9 al indicar que el Gobierno de la República es responsable.
  • Artículo 11 en cuanto conmina a los funcionarios públicos a cumplir con los deberes que les impone la ley e introduce la evaluación y rendición de cuentas en el sector público.
  • Artículos 18 y 33 en cuanto establecen el principio de igualdad en el sostenimiento de las cargas públicas.
  • Artículo 41 al contemplar el derecho a acceder una justicia pronta y cumplida y obtener reparación o resarcimiento ante una lesión antijurídica.
  • Artículo 45 al contemplar el principio de la intangibilidad relativa del patrimonio.
  • Artículo 49 al establecer la jurisdicción contencioso-administrativa para garantizar la legalidad de la función administrativa.
  • Artículo 50 al consagrar la responsabilidad pública por daños al ambiente.
  • El principio de solidaridad nacional proclamado en el artículo 74, las obligaciones constitucionales de los poderes públicos a la eficacia y eficiencia y el correlativo derecho de los administrados al buen funcionamiento de los servicios públicos  (artículos 140.8, 139.4 y 191) y otras normas que indican la responsabilidad de ciertos órganos y entes públicos (artículos 148, 149, 150, 154, 188).


Bibliografía

Jinestas, E. (s.f). Responsabilidad administrativa en Costa Rica

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